Este miércoles 19 de abril, fecha de especial trascendencia histórica para Cuba, quedará constituida la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP, Parlamento), en su X Legislatura, resultado del proceso eleccionario de los últimos meses.
La sesión constitutiva tendrá lugar en el Palacio de Convenciones de La Habana y marcará un nuevo período de cinco años, en el cual los 470 diputados electos en la jornada electoral del 26 de marzo tendrán la alta responsabilidad de representar los intereses del pueblo.
Luego de constituida la ANPP, como parte del orden del día se eligirá a su presidente, vicepresidente, secretario y demás miembros del Consejo de Estado, así como al presidente y vicepresidente de la República.
Sobre los diputados que integrarán esta X Legislatura, el Consejo Electoral Nacional (CEN) ha informado anteriormente que resultaron electos con más del 61 por ciento de los votos válidos emitidos, por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores.
Datos oficiales del CEN refrendan que el 20 por ciento de los diputados que componen la X Legislatura son jóvenes de entre 18 y 35 años de edad, por lo tanto será la de menor edad desde la creación del Poder Popular en 1976, además de representar a diversidad de sectores y más de 200 son delegados de base.
El número de 470 diputados a la ANPP tampoco es casual, pues de acuerdo a la Ley Electoral No. 127 el Parlamento está integrado por diputados elegidos a razón de uno por cada treinta mil habitantes de un municipio o fracción mayor de quince mil, que es su circunscripción electoral.
Este miércoles, y según dicta la ley, el órgano supremo del poder del Estado elegirá de entre sus diputados a su presidente, vicepresidente, secretario y demás integrantes del Consejo de Estado.
La Carta Magna de la República de Cuba establece que no pueden integrar este órgano los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Además, entre las funciones están dictar decretos-leyes y acuerdos, disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la ANPP, y convocar y acordar la fecha de las elecciones.
De acuerdo al texto constitucional cubano, la Asamblea también elige al Presidente y Vicepresidente de la República; en el caso del primero su figura es la de Jefe del Estado y para resultar elegido se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.
El Presidente de la República, -dispone la Constitución en su artículo 126-, es diputado al Parlamento y puede ejercer el cargo hasta dos periodos consecutivos, luego de los cuales no puede desempeñarlo nuevamente.
En la jornada, la Asamblea Nacional, a propuesta del Presidente de la República, designará al Primer Ministro, cuya figura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta para desempeñarse en el rol durante cinco años.
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El Primer Ministro debe ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 143 de la Carta Magna.
Así, el periodo para el ejercicio de los cargos en el diseño constitucional cubano es de cinco años de manera uniforme, lo que permite la renovación simultánea tanto de los cargos electivos como de los designados.
También a propuesta del Presidente de la República, la ANPP designará a los vice primeros ministros, y demás miembros del Consejo de Ministros, órgano con carácter colegiado y cuyas decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.