En la circunscripción electoral, la autoridad radica en el conjunto de sus electores; quienes participan en las principales decisiones del municipio por intermedio de su delegado, los que pueden revocarlo en cualquier momento, cuando no responda a sus intereses.
- En la circunscripción electoral, la autoridad radica en el conjunto de sus electores; quienes participan en las principales decisiones del municipio por intermedio de su delegado, los que pueden revocarlo en cualquier momento, cuando no responda a sus intereses.
- El conjunto de delegados elegidos –mediante el voto libre, igual, directo y secreto de los electores– en cada circunscripción en que, a los efectos electorales, se divide su territorio, integran la Asamblea Municipal del Poder Popular.
- El periodo de duración del mandato de los delegados coincide con el de la Asamblea Municipal del Poder Popular, que se renovará cada cinco años. Dicho mandato solo podrá extenderse por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en los supuestos previstos en la Constitución.
- Al momento de constituirse la Asamblea Municipal del Poder Popular, de entre sus delegados se elige al Presidente y Vicepresidente, y se designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley. Los delegados cumplen el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad, para lo cual deben compartir estas funciones con sus responsabilidades y tareas habituales, según establece el artículo 193 de la Constitución de la República.
- Cuando resulte indispensable proporcionar facilidades a un delegado en su centro laboral, por la necesidad de atender actividades impostergables de su cargo, el Presidente de la Asamblea Municipal lo solicitará a la autoridad correspondiente.
- Los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular reciben de los órganos, organismos y demás entidades estatales, el apoyo necesario para el cumplimiento de sus deberes.
- La condición de delegado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.
- Solo tienen carácter profesional los cargos de Presidente y Vicepresidente de la Asamblea Municipal, de Presidente de los consejos populares y de aquellas comisiones permanentes que la Asamblea apruebe.
Fuente: Ley 132, De Organización y funcionamiento de las asambleas municipales del Poder Popular y de los consejos populares.