El sufragio de este domingo 26 de marzo en Cuba resultará en la conformación de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP, parlamento), con 470 diputados encargados de representar a la sociedad y expresar su voluntad soberana.
En declaraciones a Prensa Latina, Yuliesky Amador Echevarría máster en Derecho Constitucional y Administrativo afirmó que ese proceso de nominación y elección tiene como documento rector a la Constitución de la República, aprobada en 2019.
El también profesor de la Universidad de Artemisa aseguró que la Carta Magna, el texto de mayor jerarquía en la pirámide normativa, ampara todo lo realizado en materia legal, si no sucede así “el proceso resulta inconstitucional, inoperante y sin efecto”.
El académico explicó que, según lo establecido en la Ley No.127 o Ley Electoral, estos comicios acontecen cada cinco años, el mismo día en el territorio nacional, antecedidos por la convocatoria publicada en la Gaceta Oficial.
“Eso último es un requisito imprescindible si tenemos en cuenta el artículo 1 de la Constitución que establece la condición de Cuba como Estado Socialista de Derecho y Justicia Social, con claras bases democráticas”, refirió el letrado.
Asimismo, se eligen al presidente, vicepresidente y secretario de la ANPP, a los demás miembros del Consejo de Estado, órgano que la representa entre uno y otro período de sesiones, y al presidente y vicemandatario de la República.
SUFRAGIO ACTIVO
Amador Echevarría puntualizó que, para la puesta en práctica de este ejercicio los ciudadanos cubanos, a partir de los 16 años de edad, deben tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones y estar inscritos en el Registro Electoral.
“Las causas no son fruto de arbitrariedades, voluntarismos o caprichos, sino que aparecen recogidas en las leyes. De ahí que las personas restringidas judicialmente por su condición de discapacidad u otras causas, no pueden ejercer el sufragio activo”, refirió.
El experto subrayó, además, que tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, incluidos los miembros de las instituciones armadas, con residencia efectiva en la nación por un período no menor de cinco años antes y quienes no cumplan con las excepciones previstas en las leyes.
Durante estos comicios, “el elector expresa su voluntad mediante la escritura de una equis junto a los nombres de los candidatos de su elección, relacionados en la boleta; si desea votar por todos los aspirantes puede colocar una equis en el círculo ubicado en el encabezamiento”.
El nominado con más de la mitad del número de votos válidos emitidos en el municipio o Distrito Electoral integrará la ANPP como diputado de la X Legislatura, y “si bien esa condición dura cinco años, el período puede extenderse por acuerdo de la misma, bajo circunstancias excepcionales”.
¿QUÉ DEBERES TIENEN LOS DIPUTADOS?
El artículo 113 de la Constitución determina como deberes de los diputados el desarrollo de sus labores en beneficio de los intereses colectivos; la permanencia del vínculo con sus electores y la atención de los planteamientos, sugerencias y críticas.
Asimismo, tiene como obligaciones la explicación de la política del Estado, la rendición de cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones y, la Ley No.131, añade que “representa a la sociedad en su conjunto y no a un determinado territorio”.
El artículo 115 de la Carta Magna refiere que la condición de diputado no entraña privilegios personales ni económicos; por ello, en el tiempo del desempeño efectivo de sus funciones, perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen los lazos con este.
Sumado a ello, “están en la obligación de mantener una conducta acorde a los principios éticos correspondientes a su condición, abstenerse de invocar o de hacer uso de su posición para obtener beneficios personales o realizar gestiones indebidas a favor de otras personas”, aseguró.
Además, debe cumplir con los acuerdos de la Asamblea Nacional; integrar las comisiones de trabajo; desempeñar correctamente sus funciones y asistir puntualmente a las sesiones parlamentarias, las reuniones de las comisiones y las actividades convocadas por el presidente.
¿CUÁNDO CESAN EN SUS FUNCIONES?
A partir de lo recogido en las normas, el diputado cesa en sus funciones por el vencimiento del término de la elección, renuncia, revocación, enfermedad o accidente que lo invalide de manera permanente.
De igual manera, como consecuencia de la privación de sus derechos públicos dispuesta por un tribunal competente, la pérdida de alguno de los requisitos establecidos por la ley para ser elegido, abandono de sus funciones o fallecimiento.
No obstante, la Ley de Revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular, la No.135, instaura la anulación, en cualquier momento, de cualquier persona designada para una responsabilidad o cargo específico, de lo cual no queda exento el representante de la ANPP.
Lo anterior responde, por ejemplo, al incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas de su mandato, la incursión en hechos que lo hagan desmerecer del buen concepto público y la manifestación de una conducta incompatible con su compromiso social.
“Sobre el tema, la propia Ley declara que la revocación de mandato, vista esta como regla de la democracia socialista, constituye un instrumento jurídico-político de los electores y sus representantes para ejercer el derecho de participar en el control del poder del Estado”, aseveró.
Añadió, asimismo, que la revocación constituye el acto mediante el cual se deja sin efecto el mandato conferido a los elegidos a los órganos del Poder Popular, sustentado en los principios de la democracia socialista, la legalidad, objetividad, transparencia e imparcialidad.