El Comité de Postulaciones del Poder Ciudadano de la Asamblea Nacional (Parlamento) de Venezuela dará a conocer hoy aquí el cronograma para la selección de los aspirantes a ocupar los principales cargos de esa instancia del Estado.
Este equipo de trabajo fue propuesto por la Junta Directiva, creado el jueves pasado en sesión ordinaria del Parlamento y un día después quedó instalado en el Palacio Federal Legislativo con sus 13 legisladores, tres de ellos en función de presidente y dos vicepresidentes.
Al frente fue elegido el diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Giussepe Alessandrello, quien estará acompañado por José Gregorio Correa (Alianza Democrática) y Desirée Santos Amaral, de la misma organización.
El Comité de Postulaciones designará a los representantes del Poder Moral Republicano, conformado por el Defensor del Pueblo, Fiscal General y Contralor General de la República, quienes deberán ser aprobados por el pleno de la Asamblea Nacional.
En declaraciones a la prensa el presidente de la comisión, Giuseppe Alessandrello, explicó que el cronograma presentado fue aprobado por unanimidad y tendrán un plazo de 30 días para llevar a la plenaria las propuestas.
Adelantó que será presentado el cronograma para entonces “avanzar en el cumplimiento de las tareas contempladas en la ley” hasta presentar la lista de los elegibles.
El vicepresidente del Comité de Postulaciones José Gregorio Correa expresó, por su parte, que desde este martes abrirán la convocatoria a inscripciones para quienes deseen postularse a los cargos.
Remarcó que cualquier ciudadano venezolano que quiera optar por algunos de los cargos a disposición “que venga y lo haga” porque estarán abiertos para todos, según el mandato recibido.
Correa, de la Alianza Democrática, aclaró que el Comité no está para evaluar situaciones políticas partidistas y que los postulantes solo deben acogerse a los requisitos recogidos en la Constitución y las leyes nacionales.
La designación y aprobación del Comité de Postulaciones se corresponde con el artículo 279 de la Constitución y 23 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano.