Han transcurrido unos 10 años en los que debió sumar suficiente experiencia. Parece un día más en el cumplimiento de una rutina que, no obstante, entraña un acto de extrema responsabilidad: controlar la existencia, consumo, reposición y custodia del combustible en un grupo electrógeno.
Es el Operador C del identificado como Ciego 1, que alimenta el centro de comunicaciones de la Delegación Provincial del Ministerio del Interior (Minint). Graduado universitario y debidamente habilitado no está exento, sin embargo, de cometer un delito de extrema gravedad.
Transcurre en el lugar una auditoría en la jornada del 29 de abril de 2024. De manera preliminar, se comprueba la existencia de un faltante de 30 litros de diésel. Quizás dominado por el nerviosismo, vierte agua en el tanque del grupo.
Es un lunes en el cual irrumpe el apagón de turno, esos que forman parte de la cotidianidad. Bien los aprovechan la contrarrevolución y las poderosas fuerzas que la aúpan desde el exterior para atizar la desesperanza. De modo oportunista, captan que la falta de fluido, por períodos prolongados, puede interpretarse como signo de que, las autoridades nacionales y locales no cumplen con sus funciones, incluso, ello favorece una matriz de opinión alimentada desde las redes sociales de Internet y otros medios: el fallido estado cubano es el culpable exclusivo de esta y otras penurias.
Mientras, trabajadores y directivos extreman las medidas para evitar, o al menos aliviar, las consecuencias de las interrupciones. Media solo el tiempo previsto para que se haga realidad la respuesta ante la contingencia. Sobre las 10 de la noche se pone en marcha el Grupo, sin embargo, algo anda mal, pasados unos 20 minutos, el Ciego 1 cancanea, deja de funcionar.
La contaminación con agua repercute negativamente en varios sentidos, se afecta la generación eléctrica que abastece el centro de comunicación del Minint y, a su vez, provoca la desconexión de los sistemas automatizados de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR), interrumpe los sistemas de video de protección desplegados a nivel provincial, el flujo informativo en la provincia y la nación, así como los servicios telefónicos de la PNR y los bomberos, y causa una afectación económica a la Empresa de Telecomunicaciones (ETECSA) de 5,74 pesos por el valor de los dos filtros que fue necesario reponer para restablecer el Grupo.
Meses después
Para conocer la causa número 4 de 2024, seguida por un delito de sabotaje, se constituyó la sala de los delitos contra la seguridad del Estado, de Camagüey.
En el acto de justicia quedó demostrada la participación y la responsabilidad penal en que incurrió el acusado, consciente del riesgo que su conducta pudo causar daños, aunque no los buscó activamente, por lo que se determinó que fue el responsable en concepto de autor del delito de sabotaje previsto en el artículo 125, en su apartado 1, inciso a, del Código Penal vigente en la República de Cuba.
Dada la condición de primario, la intachable y destacada conducta social y laboral mantenida con anterioridad, pero sin obviar la gravedad y lesividad de los hechos cometidos, se decidió imponerle al acusado, la sanción de siete años de privación de libertad, con las consiguientes sanciones accesorias como la privación de derechos, la prohibición de ejercer el cargo, la prohibición de salida del territorio, además del comiso de un porrón azul que se ocupó en el momento y que utilizó para contaminar el combustible.
Se informó que se disponía de un término de 10 días hábiles a partir de la notificación de la sanción para establecer el recurso de casación ante la propia instancia judicial.
Minutos antes, el acusado había confesado: “Era la época en que se iba la corriente todos los días, pensé que me iban a culpar por eso, me puse nervioso, la solución que se me ocurrió fue verter litros de agua allí para que cuando midieran… Mi intención nunca fue dañar nada, estoy bastante arrepentido y con bastante vergüenza porque yo no soy una persona que comete delito, y mucho menos que hace sabotaje.”
Sin embargo, las palabras de la fiscal ante los presentes argumentaron la gravedad de los hechos: “El delito de sabotaje afecta el bien público y la seguridad interior del Estado, que se refiere al derecho protegido por el ordenamiento jurídico para garantizar la estabilidad institucional, el orden público interno y la estabilidad de las estructuras políticas del Estado, frente a amenazas internas como la protección contra perturbaciones internas que amenazan el orden institucional. Puede darse a título de dolo directo, con el propósito de realizar el acto, o de dolo eventual, a sabiendas de que puede producirse este resultado como es el caso que acontece”.
(Tomado de Invasor)