- El proceso comprende votaciones y reuniones de nominación en siete de los diez municipios de la provincia, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Electoral.
La provincia de Ciego de Ávila iniciará el próximo domingo 18 de octubre un nuevo ciclo de elecciones para cubrir cargos vacantes de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, un proceso que, según la planificación facilitada para este encargo, comprende 26 circunscripciones y alcanza a más de la mitad de los diez municipios del territorio.
Las primeras votaciones tendrán lugar ese domingo en la circunscripción 83 del Consejo Popular Indalecio Montejo, en el municipio de Ciego de Ávila, y en las circunscripciones 3, 14 y 38 de Majagua. Posteriormente, el domingo 25 de octubre, corresponderá votar a los electores de las circunscripciones 1, 24 y 30 del municipio de Venezuela.
En esos tres municipios, los comicios estarán precedidos por los procesos de nominación, en los que la población formuló propuestas y aprobó las candidaturas correspondientes, de acuerdo con la información aportada para la elaboración de esta nota.
Paralelamente, se desarrollan procesos de nominación en Ciro Redondo, Chambas, Florencia y Morón, previstos entre el 6 de octubre y el 6 de noviembre. Una vez concluida esa etapa, se procederá a preparar las respectivas elecciones, conforme al cronograma establecido para cada territorio.
El delegado de circunscripción es, de acuerdo con la Constitución de la República de Cuba, el representante elegido directamente por los electores para integrar la Asamblea Municipal del Poder Popular. Entre sus funciones principales figuran representar los intereses de la comunidad, atender los planteamientos de la población y rendir cuenta de su gestión ante quienes lo eligieron.
La cobertura de los cargos vacantes se encuentra regulada por la Ley No. 127, Ley Electoral, de 2019. Su artículo 144 establece que las vacantes de delegados a las asambleas municipales se cubren mediante elección para el resto del mandato, salvo cuando se producen durante los últimos seis meses del período correspondiente.
El artículo 145 dispone que la asamblea municipal o su presidente convoque a los electores de la circunscripción correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produce la vacante, para elegir al nuevo delegado en un plazo no mayor de 60 días. A su vez, el artículo 146 establece que el Consejo Electoral Municipal designe la Comisión Electoral de Circunscripción encargada de ejecutar el proceso.
La legislación también contempla la actualización y publicación de la lista de electores, así como la exposición de las biografías y fotografías de los candidatos. La nominación y la elección se desarrollan conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley Electoral, mientras que el delegado electo toma posesión en la siguiente sesión de la correspondiente Asamblea Municipal del Poder Popular.
Los consejos electorales municipales organizan y dirigen los procesos en sus respectivas demarcaciones, en correspondencia con las atribuciones que les confiere la legislación. El Consejo Electoral Provincial ejerce las funciones de dirección y supervisión que le corresponden en el ámbito provincial.
Entre febrero y abril de este año, Ciego de Ávila celebró también elecciones para cubrir vacantes de delegados en los municipios de Ciego de Ávila, Majagua y Bolivia. El nuevo ciclo da continuidad a ese mecanismo de renovación de la representantes populares en las asambleas municipales.
La realización de estos comicios permite cubrir los cargos vacantes mediante la elección directa de los representantes de cada circunscripción, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación electoral vigente.
Elaborado por Luis Raúl Vázquez Muñoz, comunicador institucional del Consejo Electoral Provincial de Ciego de Ávila
