La remuneración en tiempo por la labor realizada es un derecho de los trabajadores, reconocido en la Ley No. 116 Código de Trabajo y precisado en los convenios colectivos que se establecen entre las secciones sindicales y administraciones de cada centro; sin embargo, ha sido reiterativo el atraso en el pago del salario en varios sectores del territorio avileño, motivado por diversas causas.
Para entender qué motiva el incumplimiento de lo estipulado por ley, con incidencia directa no solo en los laborantes, sino también en sus familias, Invasor dialogó con Damaris Betancourt Machado, directora de Finanzas y Precios en Ciego de Ávila, quien explicó que la provincia tiene este año un presupuesto deficitario, el cual planifica ingresos inferiores a los gastos que se prevé para desarrollar las actividades, dígase en Educación, Salud, Cultura, Deporte y todos los sectores sociales, los cuales, como unidades presupuestadas, dependen de la intervención de esta entidad para el pago de salarios.
Recordó que el balance presupuestario es la correlación entre los ingresos y los gastos, y, cuando el resultado es positivo, ocurre un superávit; pero, si sucede lo contrario, se produce un déficit, ya sea en el nivel de municipio o de provincia. En este caso, se recibe un financiamiento desde el nivel central a las cuentas del territorio, para nivelar el presupuesto y poder cumplir con todos los encargos de la actividad.
Subrayó que, el 60 por ciento de los gastos corrientes de la actividad presupuestada previstos para este año, corresponden a gastos asociados al personal, dentro de los que se incluye un 3,4 por ciento para la asistencia social.
Aunque es una línea de trabajo del Gobierno y del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) mejorar el resultado presupuestario, el Departamento de Tesorería, en el municipio o provincia, garantiza el financiamiento para el pago de salarios y tributos a siete municipios y 21 unidades presupuestadas, ya que los tres municipios restantes presentan superávit y generan lo que necesitan.
Betancourt Machado detalló que las unidades tienen como prioridad entregar la documentación para el pago del personal, los tributos asociados y la asistencia social; y la Tesorería tiene tres días, después de recibir la solicitud, para situar el financiamiento.
Reconoció que han existido atrasos en pagos a sectores de alta complejidad, como Salud y Educación, debido a la cantidad de personal que poseen, lo que lleva más tiempo para el procesamiento de los datos y preparar la documentación; a lo que se une, el déficit de empleados en los equipos de recursos humanos y contables, hecho que constituye la mayor deficiencia en la actualidad.
Ante esta situación, se adoptan varias estrategias, como el movimiento de personas de una entidad a otra, ya sean del mismo sector o no, o la contratación para el pago de servicios de este tipo, pero sigue siendo una situación compleja y no es un problema resuelto aún.
¿CUÁNTO INCIDE EL BANCO?
Héctor Hung Martínez, director provincial del Banco Popular de Ahorro (BPA), explicó que tienen estimada la demanda de salarios de cada una de las unidades que operan sus cuentas con el BPA, la cual garantizan, en el transcurso del mes, con los ingresos que reciben. A partir de que la entidad demanda el salario, la sucursal bancaria cuenta con 72 horas para facilitar ese monto.
Hoy, resaltó, cuentan con la nómina domiciliada, una modalidad disponible en el 97 por ciento de las entidades, las cuales pagan a través de tarjetas magnéticas, quedando el efectivo solo para las eventualidades que se presenten, algún trabajador contratado durante el mes, o los nuevos que se incorporan, hasta que tengan lista la tarjeta al mes siguiente.
Para el BPA mantienen igualdad de prioridad todas las entidades y trabajadores, por lo que todo el mes se trabaja en función de reunir el efectivo que requieren los organismos para el pago de los salarios, acotó.
No obstante, señaló, actualmente hay dificultades con la existencia de efectivo, pues, además del salario, el Banco debe garantizar la operatoria diaria y el pago a jubilados, entre otras acciones. Una vez que el trabajador se acerca a la institución, se le puede entregar el monto que esté disponible diariamente, el cual se informa al inicio de cada jornada a la población.
En el caso de los jubilados, dijo, se hace un esfuerzo por garantizarles la totalidad que tienen acreditado por el Instituto Nacional de Seguridad Social en su tarjeta.
Hung Martínez explicó que el cajero automático trabaja con un efectivo que tiene que tener óptima calidad para que pueda ser procesado por el equipo; además, lo hace con las nominaciones programadas en su diseño (entre 1000.00 y 20.00 pesos), pero como los billetes que llegan muchas veces son de segunda y hasta tercera mano, con mucho deterioro, hay que dejarlos para la línea de caja de la sucursal.
Además, debido a la baja disponibilidad de efectivo, se ha decidido concentrarlo para que cada cliente que se acerca al Banco pueda obtener, al menos, una cifra determinada; de lo contrario, una sola persona podría llevarse una gran suma a través del cajero y se beneficiaría menos población.
El directivo recordó que, desde hace alrededor de seis meses, el BPA no tiene atrasos por concepto de salarios en efectivo a las entidades; sin embargo, la nómina domiciliada y la tarjeta magnética no se diseñaron con el objetivo de que el trabajador tuviera que asistir después al Banco a sacar su dinero, ya que ese paso no es funcional para ninguna de las partes.
Resulta contraproducente que el trabajador se ausente de su puesto de labor para acudir al Banco a sacar parte de su salario, ni tampoco es lógico para la sucursal acreditar un dinero en tarjeta para después darlo en efectivo en caja, porque es un trabajo doble.
Recordó que la tarjeta magnética se diseñó para lograr rapidez en la acreditación del salario y que el trabajador pudiera usar esa modalidad en la satisfacción de sus necesidades y en la adquisición de productos en toda la red de mercados del país.
Con ese propósito, el BPA ha trabajado intensamente en función de que toda esa red de mercados disponga de su código QR y cuenta bancaria, y que las aplicaciones funcionen, por lo que hace falta que esos centros acepten el pago en línea, para que todo fluya correctamente.
¿QUIÉN DEFIENDE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES?
Roberto Pérez García, miembro del Secretariado de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) en la provincia, señaló que, en las circunstancias actuales,se viola el convenio colectivo de trabajo, en el cual se establece la fecha para el pago de salario; lo que está motivado por varias razones, ya que hay entidades que no pueden asegurar la documentación del sueldo en tiempo y forma, por falta de personal, tanto en las unidades presupuestadas como empresas.
El convenio colectivo de trabajo entre las secciones sindicales y administraciones, subrayó ,establece en sus cláusulas los derechos y deberes de empleados y empleadores, entre ellos el pago de salarios en tiempo y plantea que, ante una situación determinada, la dirección administrativa, de conjunto con la sección sindical, pueden informar a los trabajadores la modificación de la fecha de pago con 15 días de antelación, no es algo que puede hacerse de un día para otro.
Puntualizó que el convenio colectivo es un instrumento jurídico que adquiere fuerza legal en las entidades y, por tanto, no se puede violar. En 2024 y lo que va de 2025, hay incidencia todos los meses por atraso en el pago de salario, sobre todo en sectores como Salud y Educación, lo que justifican algunas veces alegando que la dirección de Finanzas y Precios no ha situado el salario, pero, cuando se revisa, es porque no han organizado la entrega de la documentación a tiempo.
En otros casos, precisó, fundamentan la demora del pago a los trabajadores con la falta de efectivo en Banco, cuestión que genera una inconformidad muy fuerte en los colectivos.
El dirigente sindical señaló que, en casos como esos, acuden a los convenios colectivos y las cláusulas que están pactadas, para ver cuál es la responsabilidad administrativa.
“Vamos a los sindicatos provinciales, que son quienes tienen la responsabilidad directa de actuar en estos casos, y exigimos el cumplimiento del convenio. Fuera de los límites de la entidad, acudimos a los organismos intermedios de dirección”.
Pérez García puntualizó que la reclamación puede llegar, incluso, al orden judicial, cuando se considere que hay negligencia de alguno de los organismos y eso impide hacer el pago como está convenido.
Es bueno recordar que el Código de Trabajo, en su artículo 2, inciso A, establece que “el trabajo es un derecho y un deber social del ciudadano, y los ingresos que por él se obtienen son la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la sociedad y a la satisfacción de sus necesidades personales y familiares”, por lo que retrasar su remuneración, después de haber dado el aporte, es una violación de la ley que desmotiva y priva al trabajador de lo necesario para el sustento familiar.
Son varios los eslabones que intervienen en este proceso, pero corresponde a las direcciones administrativas cumplir con el primero de los pasos y exigir, luego, que cada quien se atenga al plazo que tiene asignado. Los trabajadores hicieron su parte y no merecen sufrir las consecuencias de la morosidad de otros.