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Ante incumplimientos, la excarcelación anticipada puede ser revocada

El pasado 14 de enero, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó, mediante una declaración, que en el espíritu del Jubileo Ordinario de 2025 declarado por Su Santidad el papa Francisco, se tomó la decisión de beneficiar con el otorgamiento de la libertad a 553 personas sancionadas, en debido proceso, por delitos diversos contemplados en la ley.

Añadía que esas liberaciones se llevarían a cabo sobre la base de un análisis cuidadoso, a partir de las distintas modalidades que contempla la legislación, y como parte de la naturaleza justa y humanitaria de los sistemas penal y penitenciario de Cuba, y que estas personas recibirán sus respectivos beneficios gradualmente.

En una entrevista transmitida el lunes, en la Televisión Cubana, la vicepresidenta del Tribunal Supremo Popular (TSP), Maricela Sosa Ravelo, informó que este proceso de excarcelación anticipada había concluido de manera satisfactoria.

Pero, ¿cuáles son los términos de esta excarcelación anticipada? ¿Qué obligaciones deben cumplir estas personas que están en libertad?

Al respecto, la Vicepresidenta del TSP detalló que es una obligación del juez de ejecución de residencia, donde se ubica el sancionado, informarle cuáles son sus derechos, las proyecciones y las restricciones, a partir de su salida en libertad anticipada.

En la propia ley se establece –dijo– que el juez de ejecución cita a estas personas y les hace una comparecencia inicial, en la cual se les hacen saber cuáles son las obligaciones que tienen.

Entre esas obligaciones está que tienen que cumplir con las sanciones accesorias que les fueron impuestas en la resolución, el cumplimiento de la responsabilidad civil, la ubicación al empleo o al estudio en aquellas personas que se encuentran aptas para su realización el cual es aprobado por el juez de ejecución, apuntó

En el caso del acceso al empleo o al estudio, especificó Sosa Ravelo, los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Educación, realizan propuestas, aunque también el sancionado puede solicitarle al tribunal la aprobación de algún otro empleo en el cual pretenda desempeñarse. Aclaró que estos beneficios podrían ser revocados ante el incumplimiento de las obligaciones de los excarcelados. Los regresarían entonces al establecimiento penitenciario para completar el tiempo pendiente de la sanción, dado que esta excarcelación se entiende como un periodo a prueba, cuando ellos aún no han cumplido toda la sanción.

Por tanto, destacó que los beneficiarios están obligados a cumplir con aquellos requerimientos explicados ante el juez de ejecución, así como mantener un comportamiento social adecuado, acorde con nuestras normas de convivencia socialista.

Entre las causas que podrían significar una revocación del beneficio de excarcelación anticipada, la Vicepresidenta del TSP mencionó la no incorporación al estudio o al empleo según corresponda, estando aptos para hacerlo y sin haber presentado justificación, así como la no comparecencia ante el juez de ejecución en la fecha señalada, pues el reglamento de la ley así lo establece.

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